Si eres tatuador o tienes un estudio de tatuajes en Chile, es fundamental que conozcas y cumplas con el Decreto 304 del Ministerio de Salud, una normativa que regula los aspectos sanitarios de los procedimientos de tatuajes, micropigmentación y perforaciones corporales.

En este artículo te explicamos de forma clara y sencilla en qué consiste este decreto, qué exige y cómo puedes cumplir con la ley sin complicaciones. 


¿Qué es el Decreto 304 y a quién aplica?

El Decreto 304 fue promulgado el 31 de octubre de 2002 y publicado el 12 de agosto de 2003 por el Ministerio de Salud de Chile. Este reglamento establece las normas sanitarias mínimas que deben cumplir los establecimientos y profesionales que realizan tatuajes, micropigmentación y perforaciones.

Aplica a:

  • Tatuadores profesionales independientes.

  • Estudios de tatuaje.

  • Centros de micropigmentación estética o reconstructiva.

  • Perforadores corporales.


¿Qué requisitos exige el Decreto 304 para estudios de tatuaje?

Para funcionar de manera legal en Chile, todo tatuador o centro debe cumplir con una serie de requisitos sanitarios, tales como:

Registro en la SEREMI de Salud

Todo tatuador o establecimiento debe estar inscrito en la autoridad sanitaria regional correspondiente.

Condiciones sanitarias del espacio

El estudio debe contar con:

  • Superficies de trabajo lavables y desinfectables.

  • Lavamanos con agua potable y jabón.

  • Camillas adecuadas para el procedimiento.

  • Extintores de incendio operativos y certificados.

Manual de procedimientos

El local debe disponer de un manual de procedimientos que cumpla con las normas técnicas del Ministerio de Salud, y que detalle las medidas de higiene, esterilización y atención al cliente.

Director técnico

Cada establecimiento debe contar con un director técnico responsable, que cumpla con los requisitos establecidos por el reglamento.


El Consentimiento Informado: Documento obligatorio

Uno de los puntos más importantes del Decreto 304 es que cada procedimiento debe contar con el consentimiento informado del cliente, firmado previamente al tatuaje. Este documento debe incluir:

  • Nombre y RUT del cliente.

  • Descripción del procedimiento.

  • Posibles riesgos asociados.

  • Recomendaciones de cuidados posteriores.

  • Fecha y firma del cliente.

  • Declaración de mayoría de edad o autorización de apoderado si corresponde.

No contar con este documento puede traer consecuencias legales ante reclamos o fiscalizaciones.


Registro de clientes: ¿Por qué es importante?

El decreto exige llevar un registro detallado de cada cliente, incluyendo:

  • Nombre completo.

  • Fecha del procedimiento.

  • Técnica aplicada y materiales utilizados.

Este documento no solo es obligatorio por ley, sino que también te protege en caso de fiscalización y permite dar seguimiento a cada cliente.


Fiscalización y sanciones

La autoridad sanitaria competente puede visitar tu estudio para inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento del Decreto 304. Si no cumples con lo establecido, puedes recibir:

  • Multas económicas.

  • Clausura temporal o definitiva del local.

  • Prohibición de ejercer la actividad si eres independiente.

Cumplir con esta normativa no solo evita sanciones, sino que también eleva la calidad y confianza de tu servicio como tatuador.


Conclusión

Cumplir con el Decreto 304 es esencial para ejercer como tatuador profesional en Chile. Más allá de ser una obligación legal, seguir estas normas demuestra tu compromiso con la seguridad, la higiene y el profesionalismo.